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POSIBILIDAD DE DEDUCCIONES POR DONACIONES A LA FMTO PARTIR DE LA REFORMA SOBRE LOS INCENTIVOS AL MECENAZGO

La Comisión Delegada en su última reunión decidió realizar una Campaña para con nuestros federados, proveedores y personas con cualquier relación con la FMTO, para la obtención de ingresos, y los inversores obtener importantes deducciones, como se indica a continuación.

            Desde el 1 de Enero de 2015 se incrementan los tipos de deducción fiscal aplicables a los donativos realizados por las personas físicas y/o jurídicas a entidades acogidas a la Ley 49/2002, como es el caso de la Federación Madrileña de Tiro Olímpico así:

  1. Personas Físicas:

Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable en su IRPF del 25% al 27,5% en 2015, y al 30% en el 2016 y siguientes.

La reforma introduce el concepto de “fidelización “, lo que supone que si los donativos realizados a una misma entidad durante los últimos 3 años (2 más al año en curso) son por importes iguales o superiores al último, tendrán una deducción adicional en el tramo mayor de 150 euros. Se desgravaría el 32,5% en 2015 y el 35% en 2016 y siguientes.

El límite de las deducciones de particulares en el IRPF sigue siendo el 10% de la base liquidable.

  1. Personas jurídicas

Las deducciones se mantienen en el 35%, salvo que se pueda aplicar el concepto de “fidelización” en cuyo caso, si se realizan donaciones a la misma entidad por importes iguales o crecientes durante al menos 3 años, desgravarían un 37,5% en 2015 y un 40% en 2016 y siguientes.

El límite de las deducciones de personas jurídicas en el IS es el 10% de la base imponible.

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