Estimados Federados, con el propósito de aclarar cualquier duda sobre el conflicto de las elecciones a la Presidencia y Comisión Delegada de la FMTO relativas al año 2012, remitimos resumen literal de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallando por dos veces consecutivas en contra de las pretensiones del Sr Ballesteros acogidas indebidamente por los órganos de la Comunidad de Madrid de ganar unas elecciones impidiendo a toda costa que más de 700 deportistas y 20 clubes puedan ejercer su derecho al voto.
PRIMER CASO.- El tribunal TSJ de Madrid sentenció en 2013 que los deportistas recurrentes tenían derecho al voto y por tanto a ser incluidos en el censo de deportistas:
RESUMEN LITERAL DE LA SENTENCIA Nº 544 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1081/2013
Partiendo de lo expuesto y habiendo quedado acreditado en las actuaciones que los recurrentes han participado, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid, debemos concluir que su exclusión del censo electoral no es ajustada a derecho, procediendo, en consecuencia, la anulación del apartado segundo de la Resolución NC 101/12 de 17 de enero de 2013.
SEGUNDO CASO.- Y más reciente, el tribunal TSJ con informe del Fiscal incluido, ha suspendido el proceso electoral con medida cautelarisima en aplicación de un derecho fundamental solicitado por los clubes, el derecho al voto:
RESUMEN LITERAL DEL AUTO PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 79/2017-01 (Derechos Fundamentales) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA
PARTE DISPOSITIVA.- Acordamos en aplicación del art. 135 de la LJCA, MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR de suspender el acto de constitución de la Asamblea General y de elección de presidente y comisión delegada previsto para el día 10 de febrero de 2017 a las 19h, hasta que el recurso se resuelva
INFORME DEL FISCAL.- El Ministerio Fiscal argumenta que considera que la urgencia de la situación, objetivamente considerada, debe conducir a mantener la suspensión acordada de forma cautelarisima en base a la notificación de la resolución Auto de fecha1 de febrero de 2017 que en aplicación del art. 135 de la LJCA, acuerda ADOPTAR la medida cautelar de suspender el acto de la Asamblea General y de elección de Presidente y Comisión Delegada previsto para el día 10 de febrero de 2017 a las 19h.
Finalmente y según el propio Tribunal declara expresamente su intención de decidir con la sentencia sobre el fondo los criterios jurídicos sobre el modo de obtener la condición de miembro de la Asamblea General que podrían aplicarse en lo sucesivo sin ulteriores conflictos, contribuyendo de esta forma a pacificar la situación.
REFLEXIÓN.- La Federación esta al margen de estos Procesos Judiciales, y sin embargo se le ha dado la razón en el actuar de su Junta Electoral, por cuanto que se han anulado Resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, por parte del TSJ de Madrid prevaleciendo lo acordado por dicha Junta Electoral, y con la actual Resolución también se ha puesto más que en duda la última Resolución que dejaba casi sin representación en el Estamento de Clubes.
Desde la Federación se demanda ante la Administración Deportiva el comienzo del Proceso Electoral del año 2016, que es una demanda que hacen todos los federados, como conforme a la normativa vigente se debe celebrar , y que resulta hoy por hoy del todo necesario al estar disueltos los órganos de representación de la Federación.